26|11|2008 ·
Establecerse en España
La SE ofrece a las sociedades que operan en varios Estados miembros la opción de estar establecidas como una sola sociedad a efectos de la legislación de la UE y de ser capaces de operar en la misma de acuerdo con un sistema de administración y declaración unificado. Para las sociedades que actúen en diferentes Estados miembros, la SE ofrece la posibilidad de reducir sus costes administrativos con una estructura legal adaptada a los Reglamentos Comunitarios.
El capital suscrito no podrá ser inferior a 120.000 euros. Su constitución puede realizarse mediante fusión, constitución de una SE holding, creación de una SE filial o transformación de una S.A. existente. Debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Los órganos de administración son: (i) la Junta General de Accionistas; y (ii) o bien un órgano de administración (Sistema Monista) o bien un órgano de dirección y un órgano de control (Sistema Dual). La responsabilidad de los accionistas está limitada, en principio, al capital suscrito.
Para más información sobre establecimiento de una empresa en España, puede descargarse los siguientes documentos:
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