Se considera viaje de turismo el desplazamiento del interesado a España para visitar el país, a familiares o a amigos, por un periodo de 90 días. En determinadas circunstancias, este periodo podrá ser prorrogado hasta un total de 180 días.
Dependiendo de la nacionalidad de la persona que se desplace, se exige la tramitación de un Visado de corta duración. Compruébelo en nuestro mapamundi.
- Titularidad del pasaporte con vigencia superior a 4 meses.
- Titularidad del correspondiente visado, excepto en los casos de aquellos nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o Carta de Invitación de un particular (en los que se requerirá además el billete de vuelta), o bien confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sustento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA POR TURIMO
En caso de que necesite visado. Compruébelo en nuestro mapamundi.
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
- Impreso de solicitud de visado. Pulse aquí para descargar el modelo a cumplimentar.
- Presentación de pasaporte original con validez mínima de 4 meses.
- 2 fotografías.
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o Carta de Invitación de un particular (en los que se requerirá además el billete de vuelta), o bien confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sustento económico durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia. Dichos medios económicos ascenderán a un mínimo de 60 euros por día y persona sin tener en cuenta el gasto originado por el alojamiento.
- Seguro médico y de repatriación.
- Tasas.
Si necesita Visado, dependiendo de la nacionalidad del desplazado, en la medida que las cartas de invitación son documentos de carácter subjetivo, no podemos facilitar información sobre el plazo para la realización de dicho trámite.
Si no necesita Visado, cumpliendo los requisitos señalados, puede desplazarse en cualquier momento.
Última actualización: 13|12|2011