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Extranjería

Viaje de negocios

Se considera viaje de negocios el desplazamiento del interesado a España para visitar clientes u oficinas de su organización, asistir a eventos comerciales, mantener negociaciones y firmar contratos, por un periodo máximo de 90 días. En determinadas circunstancias, este periodo podrá prorrogarse hasta un total de 180 días.

Dependiendo de la nacionalidad de la persona que se desplace, se exige la tramitación de un Visado de corta duración. Compruébelo en nuestro mapamundi.

REQUISITOS

  • Titularidad del pasaporte con vigencia superior a 4 meses.
  • Titularidad del correspondiente visado, excepto en los casos de aquellos nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
  • Alternativamente:
    • La invitación expedida por una empresa o una autoridad para participar en reuniones de caracteres comerciales, industriales o vinculados a la actividad. (Ver modelo de invitación)
    • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
    • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  • Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia. Dichos medios económicos ascenderán a un mínimo de 60 euros por día y persona sin tener en cuenta el gasto originado por el alojamiento.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Billete de vuelta.

PROCESO

SOLICITUD DE VISADO DE CORTA DURACIÓN POR NEGOCIOS

DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):

  • Impreso de solicitud de visado. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar. Se recomienda escoger la opción de entrada múltiple, que permite salir y entrar de España dentro del periodo de concesión sin necesidad de solicitar un nuevo visado.
  • Presentación de pasaporte original con validez mínima de 4 meses.
  • 3 fotografías.
  • Alternativamente:
    • La invitación expedida por una empresa o una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado a la actividad. (Ver modelo de invitación)
    • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
    • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  • Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia. Dichos medios económicos ascenderán a un mínimo de 60 euros por día y persona sin tener en cuenta el gasto originado por el alojamiento.
  • Tasas.
  • Billete de vuelta.
  • Seguro médico y de repatriación.

PLAZOS

Si necesita visado, dependiendo de la nacionalidad del desplazado, el plazo medio estimativo es de 1 semana. Si no lo necesita, cumpliendo los requisitos señalados, puede desplazarse en cualquier momento.

    Última actualización: 18|01|2012

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    91 503 58 08


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