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Extranjería

Trabajar

¿Va a ser desplazado por su empresa desde un país miembro de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE), usted reside actualmente en la UE - EEE, pero no es ciudadano UE - EEE ? (ver mapa UE - EEE)

Necesita solicitar un visado de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios de ámbito UE - EEE.

REQUISITOS

  • Ser titular de una autorización de trabajo en un país miembro de la Unión Europea.
  • Ser desplazado por su empresa para prestar un servicio temporal en España.
  • No hallarse en situación irregular en España.

PROCESO

1º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS- AMBITO UE – EEE

DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

DOCUMENTACIÓN (traducida al español):

  • Solicitud de Visado Nacional. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar.
  • Presentación de pasaporte original con vigencia mínima de 1 año.
  • 2 fotografías actuales.
  • Autorización de residencia y trabajo del país de residencia.
  • Certificado de la empresa (establecida en un Estado miembro de la UE - EEE) acreditativo de que la actividad profesional del trabajador tiene carácter estable y regular (entendiéndose como tal los casos en los que empresa viene desarrollando su actividad como mínimo durante 1 año) y que el solicitante será desplazado temporalmente a España (nombre de la empresa y dirección) en el marco de una prestación de servicios transnacional y el cargo que desempeñará.
  • Comunicación del empleador redactada en castellano a la autoridad laboral española competente, con sello de entrada y el siguiente contenido:
    • Datos de la empresa que le envía a España.
    • Sede de la empresa y número de identificación fiscal.
    • Nombre del trabajador y puesto de trabajo a ocupar.
    • Identificación de la empresa y del centro de trabajo en España.
    • Fecha de inicio y duración prevista de la prestación.
    • Tipo de prestación a realizar.
  • Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Certificado médico.
  • Tasas.

2º RECEPCIÓN DEL VISADO

DÓNDE (traducida al español): Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

DOCUMENTACIÓN (traducida al español): Presentación de pasaporte original.

3º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ÁMBITO UE – EEE

DÓNDE (traducida al español): Oficina de extranjeros. Seleccione la oficina correspondiente a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN (traducida al español):

4º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (solo en caso de desplazamiento superior a 6 meses)

DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione la comisaría más cercana a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar EX17. Si desea saber más acerca de la tarjeta de identidad de extranjero, puede acceder al apartado denominado Número y tarjeta de identificación de extranjero.
  • Presentación de pasaporte original.
  • Copia del visado y del sello de entrada.
  • 3 fotografías.
  • Empadronamiento: inscripción del domicilio oficial ante el Ayuntamiento.
  • Resolución sobre la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación de servicios ámbito UE – EEE.
  • Pago de tasas: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) inicial que documenta la autorización de residencia temporal (ver tasas en este enlace).

PLAZOS

  • Obtención del visado en la misión diplomática u oficina consular de España: el plazo medio estimativo de resolución es de 2 meses.
  • Tarjeta de identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España donde se tramite.

 

¿Va a ser desplazado por su empresa desde un país no miembro de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE) y no reside actualmente en la UE - EEE? (ver mapa UE - EEE)

Necesita solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en los siguientes supuestos:

a. Cuando su desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas.

b. Cuando sea desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de su misma empresa o grupo empresarial

c. Si usted es un trabajador altamente cualificado y se desplaza para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

REQUISITOS

  • Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento (ver "Situación Nacional de Empleo"), excepto en los casos en los que el trabajador es desplazado a un centro de trabajo en España de la misma empresa o grupo de la que el trabajador ya forma parte y se acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere de un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  • Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.
  • Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que el trabajador se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante 1 año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, 9 meses.
  • Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores (en relación con horarios, vacaciones, salubridad, etc.), de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
  • Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que el trabajador extranjero que se pretenda desplazar carezca de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Que el trabajador extranjero no se encuentre irregularmente en territorio español.

PROCESO

1º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS- AMBITO UE – EEE

DÓNDE: Oficina de extranjeros o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Nota: Cabe la posibilidad de presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular. No obstante, de allí se remitirá a la Oficina de Extranjeros o a la UGE-CE, por lo que el trámite se prolongará en el tiempo.

Verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (ver "Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos").

QUIÉN: Representante legal de la empresa que desplaza al trabajador. (Apoderamiento del país de origen)

DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):

  • Impreso de solicitud, por triplicado. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar, firmado y presentado personalmente por el empleador o el representante legal de la empresa radicada fuera de España.
  • Poder notarial del país donde radica la empresa, debidamente legalizado y con traducción jurada al castellano, otorgando la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Documento de identidad del firmante de la solicitud.
  • Documento público que identifique a la empresa y su domicilio fiscal.
  • Contrato de trabajo o cualquier otro documento que acredite que el trabajador ha desarrollado la misma actividad en el país donde radica la empresa durante, como mínimo, 1 año y que ha mantenido una relación laboral con la empresa que le desplaza, al menos, 9 meses. Habitualmente se solicita la 9ª y 1ª nómina anteriores.
  • Carta de desplazamiento, firmada tanto por el empresario como por el trabajador, donde se indiquen las condiciones laborales y el salario del desplazamiento así como su duración.
  • Certificación de la empresa que garantice los requisitos y condiciones de la legislación laboral española previstos en la Ley 45/1999, especificando la retribución que nunca podrá ser inferior a la establecida por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
  • Certificado de la Seguridad Social del país donde radica la empresa que desplaza, que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación de Seguridad Social y, cuando le sea de aplicación, convenio o acuerdo bilateral. Acceda aquí al listado de Convenios Bilaterales. Si no existiera convenio, documento público que nombre al representante de la empresa como responsable del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en España.
  • Contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la empresa española, o documento que acredite la pertenencia de ambas a un mismo grupo empresarial.
  • En caso de desplazamientos entre empresas del mismo grupo, alternativamente:
    • Documento de la empresa española que acredite que la actividad a realizar por el trabajador extranjero requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
    • Certificado de los servicios públicos de empleo acreditativo de la insuficiencia de demandantes de empleo para el puesto o documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuyo caso no se considerará la situación nacional de empleo (ver "Situación Nacional de Empleo").
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuyo caso no se considerará la situación nacional de empleo.
  • En caso de desplazamientos entre empresas no pertenecientes al mismo grupo empresarial, alternativamente:
    • Certificado de los servicios públicos de empleo acreditativo de la insuficiencia de demandantes de empleo para el puesto.
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuyo caso no se considerará la situación nacional de empleo.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa u organismo español.
  • Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social acreditativos de que la empresa española está al corriente de pago. Deben obtenerse de oficio por la Administración. Nota: pese a que su obtención puede realizarse de oficio, su presentación acelera el proceso.
  • Perfil del puesto de trabajo a desarrollar.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y de la inversión prevista y/o creación de puestos de trabajo en España.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte del trabajador. Nota: excepcionalmente, en ocasiones podrá ser exigida copia de la legalización de la misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia, por lo que se recomienda llevar a cabo la citada legalización o, al menos, consultar al inicio del proceso.
  • Acreditación de la titulación necesaria para el puesto de trabajo.
  • CV del trabajador.
  • Tasas.

2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

QUIÉN: El ciudadano extranjero que será desplazado a España.

PLAZO DE SOLICITUD: : La solicitud del visado se deberá presentar en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud de visado. Puede descargarse aquí el impreso de solicitud.
  • Presentación de pasaporte original con validez mínima de 4 meses y copia de todas las páginas del mismo.
  • 2 fotografías.
  • Resolución de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Certificado médico.
  • Tasas.

3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (solo para desplazamientos superiores a 6 meses)

DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar EX17. Si desea saber más acerca de la tarjeta de identidad de extranjero, puede acceder al apartado denominado Número y tarjeta de identificación de extranjero.
  • Presentación de pasaporte original.
  • Copia del visado y del sello de entrada.
  • 3 fotografías.
  • Resolución de la concesión autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación de servicios.
  • Empadronamiento: inscripción del domicilio oficial ante el Ayuntamiento.
  • Tasas: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) inicial que documenta la autorización de residencia temporal (ver tasas en este enlace).
  • Comunicación de desplazamiento a la Seguridad Social en los casos en que exista Convenio Bilateral, o Alta en la Seguridad Social. Acceda aquí al listado de Convenios Bilaterales.

PLAZOS

A) Vía ordinaria

  • En España: el plazo medio estimativo de resolución es de 2 meses (oscilará según la provincia donde se expida). Posteriormente habrá que solicitar un visado de trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas. Tarjeta de identidad de extranjero (ver "Número y tarjeta de identificación de extranjero") podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se trámite.
  • En el extranjero: si el trámite se inicia a través de la misión diplomática u oficina consular, el plazo medio estimativo para la resolución y entrega de visado es de 3 meses. Ya en España, se ratificará el trámite presentándose en la oficina de extranjeros de la provincia. Tarjeta de identidad de extranjero (ver "Número y tarjeta de identificación de extranjero"): podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la provincia.

B) Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Si el trámite se inicia a través de la UGE-CE ubicada en Madrid (cumpliendo los requisitos necesarios) http://extranjeros.mtas.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ el plazo medio estimativo de obtención de la resolución de autorización de residencia temporal y trabajo es de 11 días.

Posteriormente habrá que solicitar un visado de trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.

Tarjeta de identidad de extranjero (ver "Número y tarjeta de identificación de extranjero"): podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.

 

¿Va a ser contratado por una empresa en España?

Necesita tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En el caso de que el puesto de trabajo se corresponda con un perfil profesional altamente cualificado, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tramitará como Tarjeta Azul-UE (ver "Tarjeta Azul-UE").

REQUISITOS

  • Que la situación nacional de empleo (ver "Situación Nacional de Empleo") permita la contratación del trabajador extranjero; o acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se indican a continuación:

a. Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. g. Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h. Los hijos o nietos de español de origen.

i. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

c. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d. Los artistas de reconocido prestigio.

Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de los Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (en la actualidad, los nacionales de Chile y Perú).

También están excluidos del requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro estado miembro de la Unión Europea.

  • Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el apartado siguiente, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
  • Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que los trabajadores extranjeros a los que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países de residencia en los que hayan residido con anterioridad por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.

PROCESO

1º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

DÓNDE: Oficina de extranjeros, Dirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Será obligatorio presentar la solicitud en la Dirección General de Inmigración cuando las empresas tengan más de 500 trabajadores y centros de trabajo en más de una provincia.

DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):

  • Impreso de solicitud (puede descargarse aquí el modelo EX03), por triplicado. Firmado y presentado personalmente por el empleador o el representante legal de la empresa española.
  • Documento público que otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud, inscrito en el Registro Mercantil o en el que le corresponda.
  • Documento acreditativo de la vinculación laboral del representante legal con la empresa solicitante, en el supuesto de apoderamiento general o específico de representación.
  • Documento de identidad del representante legal de la empresa firmante de la solicitud.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Contrato de trabajo, firmado por las personas legitimadas. En todo caso, el puesto de trabajo ofertado debe ajustarse al Catálogo Nacional de Ocupaciones.
  • Documento público donde conste la capacidad para contratar del firmante del contrato.
  • Alternativamente:
    • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, junto con copia sellada por la oficina de empleo, si la ocupación ofertada no está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (CODC). Para más información puede acceder al siguiente enlace: Situación Nacional de Empleo (ver "Situación Nacional de Empleo").
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuyo caso no se considerará la situación nacional de empleo.
  • Certificado acreditativo de que la empresa está al corriente de pago en la Seguridad Social. Debe obtenerse de oficio por la Administración. Nota: pese a que su obtención puede realizarse de oficio, su presentación acelera el proceso.
  • Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa está al corriente de pago en obligaciones fiscales. Debe obtenerse de oficio por la Administración. Nota: pese a que su obtención puede realizarse de oficio, su presentación acelera el proceso.
  • Perfil del puesto de trabajo a desarrollar.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y de la inversión prevista y/o creación de puestos de trabajo en España.
  • Acreditación empresarial de contar con los medios económicos, materiales o personales disponibles para su proyecto empresarial y hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    En el caso de que el empleador sea persona física, se deberán acreditar las siguientes cuantías mensuales mínimas, descontando el salario:

    Solicitante sin familiares a su cargo 100% IPREM 532,51€ (año 2011)*
    Unidad familiar de dos miembros 200% IPREM 1.065,02€ (año 2011)*
    Unidad familiar de más de dos miembros 50% IPREM por cada miembro adicional + 266,26€ (año 2011)* por cada miembro adicional
    *IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es el índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte del trabajador. En ocasiones, podrá ser exigida copia de la legalización de la misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia.
  • Acreditación de la titulación necesaria para el puesto de trabajo.
  • CV del trabajador.
  • Tasas.

2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud de visado. Descárguese aquí el formulario de solicitud.
  • Presentación de pasaporte original con validez mínima de 6 meses y copia completa del mismo.
  • 2 fotografías.
  • Resolución de la concesión de autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Certificado médico actualizado.
  • Tasas.

3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO YA EN ESPAÑA

DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar EX17. Si desea saber más acerca de la tarjeta de identidad de extranjero, puede acceder al apartado denominado Número y tarjeta de identificación de extranjero.
  • Presentación de pasaporte original.
  • Copia del visado y del sello de entrada.
  • 3 fotografías.
  • Empadronamiento: inscripción del domicilio oficial ante el Ayuntamiento.
  • Resolución de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Tasas: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) inicial que documenta la autorización de residencia temporal (ver tasas en este enlace).
  • Alta en la Seguridad Social.

PLAZOS

El plazo medio estimativo de resolución es de 2 meses (oscilará según la provincia donde se expida).
Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.

Tarjeta de Identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.

b) Si el trámite se inicia a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (nota: verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) el plazo medio estimativo de obtención de la resolución de autorización de residencia temporal y trabajo es de 11 días.

Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.

Tarjeta de identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en que se tramite.

 

Tarjeta Azul - UE

La Tarjeta Azul- UE es una modalidad especial de Autorización de residencia y trabajo que facilita a su titular acceder al mercado de trabajo de la UE.

En el caso de titulares de la Tarjeta Azul-UE con una antigüedad superior a 18 meses, que vayan a ser contratados por una empresa española, podrán desplazarse a España sin necesidad de tramitación de visado y sin necesidad de acreditar la situación nacional de empleo.

La Tarjeta Azul EU podrá ser solicitada en aquellos casos en los que, además de los requisitos propios de una Autorización de Trabajo y residencia por cuenta ajena inicial (ver "Va a ser contratado por una empresa en España"), se requiera que el trabajador extranjero cuente con (alternativamente):

- cualificación de enseñanza superior, mínimo de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
- acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización de trabajo.

PROCESO

1º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

DÓNDE: Oficina de extranjeros, Dirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Se podrá presentar la solicitud en la Dirección General de Inmigración cuando las empresas tengan más de 500 trabajadores y centros de trabajo en más de una provincia.´

QUIÉN: el empresario.

DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):

  • Impreso de solicitud (puede descargarse aquí el modelo EX05), por triplicado. Firmado y presentado personalmente por el empleador o el representante legal de la empresa española.
  • Documento público que otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud, inscrito en el Registro Mercantil o en el que le corresponda.
  • Documento acreditativo de la vinculación laboral del representante legal con la empresa solicitante, en el supuesto de apoderamiento general o específico de representación.
  • Documento de identidad del representante legal de la empresa firmante de la solicitud.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Contrato de trabajo, firmado por las personas legitimadas. En todo caso, el puesto de trabajo ofertado debe ajustarse al Catálogo Nacional de Ocupaciones.
  • Documento público donde conste la capacidad para contratar del firmante del contrato.
  • Alternativamente:
    • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, junto con copia sellada por la oficina de empleo, si la ocupación ofertada no está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (CODC).
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuyo caso no se considerará la situación nacional de empleo. (Ver SNE)
  • Certificado acreditativo de que la empresa está al corriente de pago en la Seguridad Social. Debe obtenerse de oficio por la Administración. Nota: pese a que su obtención puede realizarse de oficio, su presentación acelera el proceso.
  • Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa está al corriente de pago en obligaciones fiscales. Debe obtenerse de oficio por la Administración. Nota: pese a que su obtención puede realizarse de oficio, su presentación acelera el proceso.
  • Perfil del puesto de trabajo a desarrollar.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y de la inversión prevista y/o creación de puestos de trabajo en España.
  • Acreditación empresarial de contar con los medios económicos, materiales o personales disponibles para su proyecto empresarial y hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    En el caso de que el empleador sea persona física, se deberán acreditar las siguientes cuantías mensuales mínimas, descontando el salario:

    Solicitante sin familiares a su cargo 100% IPREM 532,51€ (año 2011)*
    Unidad familiar de dos miembros 200% IPREM 1.065,02€ (año 2011)*
    Unidad familiar de más de dos miembros 50% IPREM por cada miembro adicional + 266,26€ (año 2011)* por cada miembro adicional
    *IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es el índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte del trabajador. En ocasiones, podrá ser exigida copia de la legalización de la misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia.
  • Acreditación de la titulación necesaria para el puesto de trabajo.
  • CV del trabajador.
  • Tasas.

2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud de visado. Descárguese aquí el formulario de solicitud.
  • Presentación de pasaporte original con validez mínima de 6 meses y copia completa del mismo.
  • 2 fotografías.
  • Resolución de la concesión de autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Certificado médico actualizado.
  • Tasas.

3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO YA EN ESPAÑA

DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.
  • Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar EX17. Si desea saber más acerca de la tarjeta de identidad de extranjero, puede acceder al apartado denominado Número y tarjeta de identificación de extranjero.
  • Presentación de pasaporte original.
  • Copia del visado y del sello de entrada.
  • 3 fotografías.
  • Empadronamiento: inscripción del domicilio oficial ante el Ayuntamiento.
  • Resolución de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Tasas: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) inicial que documenta la autorización de residencia temporal
  • Alta en la Seguridad Social.

PLAZOS

El plazo de resolución es de 45 días.

Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.

Tarjeta de Identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.

    Última actualización: 01|02|2012

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