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¿Va a ser desplazado por su empresa desde un país miembro de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE), usted reside actualmente en la UE - EEE, pero no es ciudadano UE - EEE ? (ver mapa UE - EEE)
Necesita solicitar un visado de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios de ámbito UE - EEE.
1º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS- AMBITO UE – EEE
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN (traducida al español):
2º RECEPCIÓN DEL VISADO
DÓNDE (traducida al español): Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN (traducida al español): Presentación de pasaporte original.
3º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ÁMBITO UE – EEE
DÓNDE (traducida al español): Oficina de extranjeros. Seleccione la oficina correspondiente a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN (traducida al español):
4º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (solo en caso de desplazamiento superior a 6 meses)
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione la comisaría más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN:
¿Va a ser desplazado por su empresa desde un país no miembro de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE) y no reside actualmente en la UE - EEE? (ver mapa UE - EEE)
Necesita solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en los siguientes supuestos:
a. Cuando su desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas.
b. Cuando sea desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de su misma empresa o grupo empresarial
c. Si usted es un trabajador altamente cualificado y se desplaza para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
1º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS- AMBITO UE – EEE
DÓNDE: Oficina de extranjeros o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Nota: Cabe la posibilidad de presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular. No obstante, de allí se remitirá a la Oficina de Extranjeros o a la UGE-CE, por lo que el trámite se prolongará en el tiempo.
Verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (ver "Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos").
QUIÉN: Representante legal de la empresa que desplaza al trabajador. (Apoderamiento del país de origen)
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
QUIÉN: El ciudadano extranjero que será desplazado a España.
PLAZO DE SOLICITUD: : La solicitud del visado se deberá presentar en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
DOCUMENTACIÓN:
3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (solo para desplazamientos superiores a 6 meses)
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN:
A) Vía ordinaria
B) Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Si el trámite se inicia a través de la UGE-CE ubicada en Madrid (cumpliendo los requisitos necesarios) http://extranjeros.mtas.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ el plazo medio estimativo de obtención de la resolución de autorización de residencia temporal y trabajo es de 11 días.
Posteriormente habrá que solicitar un visado de trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.
Tarjeta de identidad de extranjero (ver "Número y tarjeta de identificación de extranjero"): podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.
¿Va a ser contratado por una empresa en España?
Necesita tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En el caso de que el puesto de trabajo se corresponda con un perfil profesional altamente cualificado, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tramitará como Tarjeta Azul-UE (ver "Tarjeta Azul-UE").
a. Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. g. Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h. Los hijos o nietos de español de origen.
i. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
k. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d. Los artistas de reconocido prestigio.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de los Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (en la actualidad, los nacionales de Chile y Perú).
También están excluidos del requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro estado miembro de la Unión Europea.
1º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
DÓNDE: Oficina de extranjeros, Dirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Será obligatorio presentar la solicitud en la Dirección General de Inmigración cuando las empresas tengan más de 500 trabajadores y centros de trabajo en más de una provincia.
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
En el caso de que el empleador sea persona física, se deberán acreditar las siguientes cuantías mensuales mínimas, descontando el salario:
| Solicitante sin familiares a su cargo | 100% IPREM | 532,51€ (año 2011)* |
| Unidad familiar de dos miembros | 200% IPREM | 1.065,02€ (año 2011)* |
| Unidad familiar de más de dos miembros | 50% IPREM por cada miembro adicional | + 266,26€ (año 2011)* por cada miembro adicional |
2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN:
3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO YA EN ESPAÑA
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN:
El plazo medio estimativo de resolución es de 2 meses (oscilará según la provincia donde se expida).
Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.
Tarjeta de Identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.
b) Si el trámite se inicia a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (nota: verifique si cualifica para la UGE-CE accediendo al apartado denominado Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) el plazo medio estimativo de obtención de la resolución de autorización de residencia temporal y trabajo es de 11 días.
Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.
Tarjeta de identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en que se tramite.
Tarjeta Azul - UE
La Tarjeta Azul- UE es una modalidad especial de Autorización de residencia y trabajo que facilita a su titular acceder al mercado de trabajo de la UE.
En el caso de titulares de la Tarjeta Azul-UE con una antigüedad superior a 18 meses, que vayan a ser contratados por una empresa española, podrán desplazarse a España sin necesidad de tramitación de visado y sin necesidad de acreditar la situación nacional de empleo.
La Tarjeta Azul EU podrá ser solicitada en aquellos casos en los que, además de los requisitos propios de una Autorización de Trabajo y residencia por cuenta ajena inicial (ver "Va a ser contratado por una empresa en España"), se requiera que el trabajador extranjero cuente con (alternativamente):
- cualificación de enseñanza superior, mínimo de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
- acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización de trabajo.
1º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
DÓNDE: Oficina de extranjeros, Dirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Se podrá presentar la solicitud en la Dirección General de Inmigración cuando las empresas tengan más de 500 trabajadores y centros de trabajo en más de una provincia.´
QUIÉN: el empresario.
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
En el caso de que el empleador sea persona física, se deberán acreditar las siguientes cuantías mensuales mínimas, descontando el salario:
| Solicitante sin familiares a su cargo | 100% IPREM | 532,51€ (año 2011)* |
| Unidad familiar de dos miembros | 200% IPREM | 1.065,02€ (año 2011)* |
| Unidad familiar de más de dos miembros | 50% IPREM por cada miembro adicional | + 266,26€ (año 2011)* por cada miembro adicional |
2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN:
3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO YA EN ESPAÑA
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN:
El plazo de resolución es de 45 días.
Posteriormente habrá que solicitar un Visado de Trabajo, cuya expedición se obtiene en un plazo medio estimativo de 72 horas.
Tarjeta de Identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España en donde se tramite.
Última actualización: 01|02|2012

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