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Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. En situación de desempleo la cotización se mantiene.
Seguridad Social española distingue dos regímenes:
Las aportaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario y por el trabajador dependiendo de la categoría laboral y profesional.
La aportación total de los empresarios se ve incrementada por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dependiendo del grado de peligrosidad del puesto de trabajo del empleado.
Para el 2013, la cotización o aportación general del empresario es del 23,6% y la del trabajador es el 4,7%. Dichos porcentajes se aplican sobre unas bases máximas y mínimas (dependiendo de la categoría del trabajador), situándose la base máxima en 3.425,7 euros mensuales.
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Última actualización: 03|04|2013

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