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Mercado de trabajo

Incentivos para el Fomento de Empleo

Se prevé una modalidad de contratación indefinida denominada contrato de fomento del empleo, aplicable a los siguientes colectivos:

  • Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:
    • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
    • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
    • Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos como demandantes de empleo.
    • Personas con discapacidad
    • Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
    • Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
  • Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados antes o después del 18 de junio de 2010 en los siguientes plazos: (i) contratos anteriores a 18 de junio de 2010, en la medida en que la transformación en indefinido sea anterior al 31 de diciembre de 2010 y (ii) contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 en la medida en que la transformación en indefinido sea anterior al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses (esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos).

En el caso de contratos de fomento del empleo, la indemnización a abonar en caso de despido objetivo declarado o reconocido improcedente asciende a 33 días de salario por año de servicios (en lugar de 45 días de salario por año de servicio que es la regla general).

Adicionalmente, el Fondo de Garantía Salarial abonará directamente 8 días de salario por año de servicio como parte de la indemnización de los contratos de carácter indefinido, celebrados después del 18 de junio de 2010, cuando se extingan por despidos objetivos, despidos colectivos o en procedimientos concursales, siempre que el contrato haya tenido una duración que supere un año.

Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:

2596 Kb Ayudas e incentivos a la inversión (2596kb.)

Elaborado por:

GARRIGUES


Última actualización: 12|07|2010

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