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Los contratos de trabajo se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Los diferentes tipos de contratos de duración determinada se recogen en el cuadro adjunto y ha de especificarse la causa que motiva el carácter temporal de la contratación, si es el caso.
| DENOMINACIÓN | OBJETO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
| Contrato de obra o servicio determinado | Realización de un trabajo o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. | Depende del tiempo de ejecución del proyecto, con un máximo de 3 años ampliable por 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior. |
Este contrato debe explicar con precisión la obra o servicio. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o distintas modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. En el caso en que se superen los periodos máximos establecidos de duración de contrato o acumulación de períodos, el trabajador adquirirá la condición de fijo, debiendo el empresario entregar al trabajador, en el plazo de 10 días siguientes al del cumplimiento del plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. |
| Contrato eventual por circunstancias de la producción | Hacer frente a las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. | Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 (ampliable hasta un máximo de 12 meses para un período de 18). |
Este contrato debe explicar con precisión la causa que lo justifique así como su duración. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o distintas modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. En el caso en que se superase el periodo máximo establecido, el trabajador adquirirá la condición de fijo debiendo el empresario entregar al trabajador, en el plazo de 10 días siguientes al del cumplimiento del plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo en la empresa. |
| Contrato de interinidad | Sustitución temporal de trabajadores | Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o vencimiento del plazo determinado para la sustitución. | El contrato debe recoger el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. |
| Contrato en prácticas | Contratación de titulados universitarios, master o de Formación Profesional de grado medio o superior o que estén en posesión de certificado de profesionalidad. | Mínimo de 6 meses (prorrogable dos veces) y máximo de 2 años. | Dentro de los 5 años desde la terminación de estudios. El salario mínimo es el 60% y el 75% del salario fijado para un trabajador con una función equivalente. |
| Contrato para la formación | Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. | Mínimos de 6 meses y máximo de 2 años (puede prolongarse hasta 3 años por convenio colectivo). | Para trabajadores de entre 16 y 21 años que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad necesaria para realizar un contrato en prácticas. |
La extinción de los contratos temporales, por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio (excluidos los contratos formativos y los contratos de interinidad) genera un derecho a la percepción de una indemnización a aplicar según el siguiente calendario:
| INDEMNIZACIÓN (Días de salario/años de servicio) | CONTRATOS CELEBRADOS |
| Ocho | Hasta el 31/12/2011 |
| Nueve | A partir de 1/1/2012 |
| Diez | A partir de 1/1/2013 |
| Once | A partir de 1/1/2014 |
| Doce | A partir de 1/1/2015 |
Período de prueba
Se permite establecer períodos de prueba que no pueden exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses en el resto de los casos. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Jornada laboral
La jornada laboral comienza por lo general entre las 8:30 y las 9:30 y termina a las 5:30 o 7:30 dependiendo de la política de la empresa en lo referente al horario de almuerzo (1 a 2 horas).
El máximo de horas trabajadas por semana es de 40 horas calculado conforme al calendario anual. La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.
Se establece un descanso mínimo de 1 día y medio a la semana y un período de vacaciones de al menos 30 días naturales así como los días festivos definidos por el gobierno central, por las Comunidades Autónomas y por las autoridades municipales.
Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en caso de matrimonio, realización de funciones sindicales, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, lactancia, nacimiento de hijos, traslado del domicilio habitual, accidente o enfermedad grave, etc.
Para ampliar información puede descargarse el siguiente documento:
Legislación laboral y Seguridad Social
(2365kb.)
Elaborado por:
Última actualización: 12|07|2010

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