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Los contratos de trabajo se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Los diferentes tipos de contratos de duración determinada se recogen en el cuadro adjunto y ha de especificarse la causa que motiva el carácter temporal de la contratación, si es el caso.
| DENOMINACIÓN | OBJETO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
| Contrato de obra o servicio determinado | Realización de un trabajo o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. | Depende del tiempo de ejecución del proyecto, con un máximo de 3 años, ampliable por 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior. |
Este contrato debe explicar con precisión la obra o servicio. Actualmente, su extinción genera para el empleado una indemnización de 9 días de salario opr año de servicio (véase tabla de régimen transitorio a continuación). En el caso en que se superen los periodos máximos establecidos de duración de contrato o acumulación de períodos, el trabajador adquirirá la condición de fijo. |
| Contrato eventual por circunstancias de la producción | Hacer frente a las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. | Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 (ampliable por convenio sectorial en un período de 18 meses sin que se puedan superar las 3/4 partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses). |
Este contrato debe explicar con precisión la causa que lo justifique así como su duración. Actualmente su extinción genera una indemnización al empleado de 9 días de salario por cada año de servicio (véase tabla de régimen transitorio a continuación). |
| Contrato de interinidad | Sustitución temporal de trabajadores | Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o vencimiento del plazo determinado para la sustitución. | El contrato debe recoger el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. |
| Contrato en prácticas | Contratación de titulados universitarios, Master, doctorado o de Formación Profesional de grado medio o superior o que estén en posesión de certificado de profesionalidad. | Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. |
Dentro de los 5 años desde la terminación de estudios, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. El salario mínimo es el 60% y el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente. |
| Contrato para la formación y el aprendizaje | Contrato dirigido a los jóvenes que carezcan de cualificación profesional reconocida. |
Mínimo de 1 año y máximo de 3 años, aunque se podrán modificar convenio en función de las necesidades organizativas de las empresas, sin que la duración sea inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. |
Si bien existen supuestos excepcionales, como regla general, la modalidad está destinada a trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se precisa la alternancia de la actividad laboral retribuida en empresa con la actividad formativa en un centro de formación profesional o del sistema educativo. |
La extinción de los contratos temporales, por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio (excluidos los contratos formativos y los contratos de interinidad) genera un derecho a la percepción de una indemnización a aplicar según el siguiente calendario:
| INDEMNIZACIÓN (DÍAS DE SALARIO/AÑOS DE SERVICIO) | CONTRATOS CELEBRADOS |
| Nueve | A partir de 1/1/2012 |
| Diez | A partir de 1/1/2013 |
| Once | A partir de 1/1/2014 |
| Doce | A partir de 1/1/2015 |
Período de prueba
Se permite establecer períodos de prueba que no pueden exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses en el resto de los casos. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El Real Decreto 3/2012 ha introducido una nueva modalidad contractual denominada contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, en la que rige un periodo de prueba máximo de doce meses en todo caso.
Jornada laboral
La jornada laboral comienza por lo general entre las 8:30 y las 9:30 y termina a las 17:30 o 19:30 dependiendo de la política de la empresa en lo referente al horario de almuerzo (1 a 2 horas).
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo. El máximo de horas trabajadas por semana es de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, pudiéndose establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo).
Se establece un descanso mínimo de 1 día y medio a la semana y un período de vacaciones de al menos 30 días naturales así como los días festivos definidos por el gobierno central, por las Comunidades Autónomas y por las autoridades municipales.
Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en caso de matrimonio, realización de funciones sindicales, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, lactancia, nacimiento de hijos, traslado del domicilio habitual, accidente o enfermedad grave, etc.
Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:
Legislación laboral y de Seguridad Social
Elaborado por:

Última actualización: 15|10|2012

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