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Este impuesto grava un número limitado de transacciones, entre las cuales destacan:
| TIPO DE OPERACIÓN | TIPO APLICABLE |
| Operaciones societarias tales como la constitución y ampliación/reducción de capital de Sociedades, aportaciones a filiales por cualquier título, etc. (*) | 1% |
| Transmisiones de inmuebles (**) | 6% |
| Transmisión de muebles y concesiones administrativas | 4% |
| Ciertos derechos reales | 1% |
| Ciertas escrituras públicas (**) | 0,5% |
(*) La Ley 4/2008 eliminó de los supuestos de sujeción a las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, entendiendo por estas operaciones las definidas en los artículos 83 y 94 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (régimen especial de neutralidad fiscal).
(**) Las Comunidades Autónomas están legitimadas para aplicar tipos diferentes en determinados casos. De hecho, muchas de ellas han establecido como tipo del ITP aplicable a las transmisiones de inmuebles el 7%, y del AJD el 1,5% en determinadas operaciones. Algunas CCAA aplican el 2%.
Las transmisiones de acciones de sociedades españolas no soportan normalmente imposición indirecta, excepto cuando se transmite más del 50% del capital social (o acciones que amplíen el porcentaje de participación una vez que ya tuvieras más del 50%) y más del 50% del activo de la sociedad se compone de bienes inmuebles (según se definen en la ley aplicable) situados en España. En este caso, la transacción se considerará, a efectos de imposición indirecta, una transmisión de inmuebles sujeta al tipo de ITP que, en su caso, determine la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble en cuestión.
Si el vendedor es una empresa o un promotor inmobiliario privado, la transmisión de terrenos edificables o la primera entrega de edificaciones tributan por el IVA. Las segundas y posteriores entregas de edificaciones realizadas por sociedades, empresarios o profesionales, en el desarrollo de sus actividades habituales, pueden optar, bajo determinados requisitos, por someterse a tributación por ITP o por el IVA.
A partir del 3 de diciembre de 2010 están arán exentas de ITP y AJD en su modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea1.
1 Modificación introducida por la Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo.
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Última actualización: 27|06|2011

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