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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a personas físicas residentes fiscales en España. Los contribuyentes por este impuesto tributan por su renta mundial.
El contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando permanece más de 183 días, durante un año natural, en territorio español, o cuando se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
La base imponible comprende una parte general y la denominada base del ahorro:
- Al 19%, aplicable para los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro.
- Al 21%, a partir de 6.000,01 euros de la base liquidable.
Existen deducciones por inversión en vivienda habitual, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por cantidades donadas a determinadas entidades, por inversiones y gastos en bienes de interés cultural y deducciones en actividades económicas.
Trabajadores desplazados al extranjero: la normativa del IRPF establece una exención cuantitativamente muy importante relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores que, siendo residentes fiscales en España, desarrollen trabajos en el extranjero. Dicha exención se aplicará hasta un importe de 60.100 euros anuales siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:
Sistema fiscal
(1255kb.)
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Última actualización: 17|02|2010

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