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Características generales:
La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz. No existen órganos formales de administración, sino que las actuaciones las realiza el representante de dicha oficina en virtud de los poderes otorgados. En principio, las actividades de la oficina de representación están limitadas, no pueden ejercer actividades económicas, siendo esencialmente de coordinación, colaboración, etc. La sociedad no residente es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación.
Trámites legales
En general, para su apertura no se requieren formalidades mercantiles, aunque a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización aplicable) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos en su caso, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
Para ampliar información, puede descargarse los siguientes documentos:
Establecimiento en España
(1933kb.)
Anexo I. Legislación en materia de sociedades
(2199kb.)
Anexo II. El sistema financiero español
(3632kb.)
Anexo III. Aspectos contables y auditoría
(2314kb.)
Elaborado por:
Última actualización: 18|02|2010

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