Las Islas Canarias cuentan con un REF propio, supeditado a la legislación española y plenamente autorizado por la UE. Se trata por tanto de una zona de baja tributación y muy atractiva para la inversión, sin constituir ningún “paraíso fiscal”. Entre los principales incentivos destacan:
- La Zona Especial Canaria (ZEC): Tributación entre el 1% y el 5% del Impuesto de Sociedades (frente al 30%-35% del Régimen General). Información adicional en www.zec.org
- La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta el 90% de los beneficios no distribuidos.
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: por la constitución, ampliación y por la adquisición de bienes de inversión por la empresa.
- Ventajas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Tipo general del 5%, frente al 16% de IVA.
- Bonificación por Producción de Bienes Corporales: hasta un 50% de bonificación fiscal por el beneficio obtenido por la venta de los bienes corporales producidos en Canarias.
- Deducción por Inversiones en Canarias: Porcentajes de deducción superiores a los del Régimen general.
- Zonas Francas: 2 (Gran Canaria y Tenerife) del total de 5 existentes en España. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias pueden acogerse también al conjunto de beneficios del REF.
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