INTERES Invest in Spain

Make your next move interesting





Español Inglés          


Vida en España

Permisos de Trabajo y Residencia

    La normativa española en materia de extranjería distingue entre los supuestos de extranjeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.

    • Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea

    Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

    Los extranjeros ciudadanos de los anteriores Estados que vayan a permanecer más de tres meses en España estarán obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Por su parte, los familiares de comunitarios con nacionalidad distinta de las mencionadas deberán solicitar una tarjeta de extranjero como familiar de comunitario.

    Actualmente existe un régimen transitorio para los nacionales de Bulgaria y Rumanía.

    • Nacionales de países no comunitarios

    Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar y residir en España y un visado especial para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario deberán obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de autorización para trabajar no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle. Hay diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en función del tipo de trabajo y de su duración.

    Tipo de Autorización Supuesto Plazo de duración
    Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta ajena de forma estable en España. Un año y renovable por dos años
    Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta propia de forma estable en España. Un año y renovable por períodos de dos años
    Trabajadores transfronterizos Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores que residan en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresen diariamente. Su validez estará limitada a este ámbito territorial. Máxima de 5 años, renovable a su expiración.
    Autorizaciones de trabajo temporales Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: de temporada o campaña, de obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas y para formación y realización de prácticas profesionales Tiempo que dure el contrato, máximo de 1 año (salvo en contratos de temporada), no siendo susceptible de renovación
    Desplazamientos transnacionales Autorización al extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico Europeo, y que se desplace temporalmente a España por:
    • Celebración de contrato entre la empresa extranjera y la empresa destinataria de la prestación de servicios establecida en España.
    • Desplazamiento temporal de trabajadores entre empresas del Grupo (incluida formación)
    • Desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas españolas realicen en el exterior
    Máximo de un año renovable por otro año como máximo.

    Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya por cuenta propia, ya por cuenta ajena) puede obtener una autorización de residencia permanente. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años. Esquema básico del procedimiento de solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena:

    FASE PRELIMINAR SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
    Catálogos de ocupaciones de difícil cobertura/INEM
    SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
    Presentadas por la Empresa ante organismo competente: Delegación de Gobierno ó Subdelegación de Gobierno ó Dirección General de Inmigración
    CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
    Notificación a la Empresa por parte del Organismo competente
    SOLICITUD DE VISADO
    El Extranjero debe proceder a la Solicitud de Visado ante Consulado de España en el Estado de residencia legal en 1 mes desde notificación a la Empresa de la concesión de la autorización.
    ENTRADA EN ESPAÑA
    El Extranjero debe entrar en España dentro del plazo del visado. La Empresa debe proceder a su Alta en Seguridad Social (1 mes desde entrada máx.) El Extranjero debe solicitar su tarjeta de residencia (1 mes desde entrada máx)

     

    Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:

    270 Kb Legislación laboral y seguridad social (270kb.)

    Descargar documento

    Elaborado por:

    GARRIGUES


    Versión impresa

     

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Level Double-A conformance icon, W3C-WAI Web Content Accessibility Guidelines 1.0

    Copyright © 2008 INTERES