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Mercado de trabajo

Seguridad Social

    Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. En situación de desempleo la cotización se mantiene.

    Seguridad Social española distingue dos regímenes:

    • Régimen general de Seguridad Social, que incluye a todos los empleados así como situaciones con tratamiento especial, como la de los artistas, jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, trabajadores ferroviarios o profesionales taurinos.
    • Regímenes especiales de Seguridad Social para: agricultores, trabajadores del mar, autónomos, funcionarios públicos (civiles y militares), empleados del hogar, trabajadores de la minería del carbón y estudiantes.

    Las aportaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario y por el trabajador dependiendo de la categoría laboral y profesional.

    La aportación total de los empresarios se ve incrementada por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dependiendo del grado de peligrosidad del puesto de trabajo del empleado.

    Para el 2008, la cotización o aportación general del empresario asciende a 29,9% y la del trabajador al 6,35%. Dichos porcentajes se aplican sobre unas bases máximas y mínimas (dependiendo de la categoría del trabajador), situándose la base máxima en 3.074,10 euros.

     

    Para ampliar información acerca de la Seguridad social, puede descargarse el siguiente documento:

    270 Kb Legislación laboral y seguridad social (270kb.)

    Descargar documento

    Elaborado por:

    GARRIGUES


    Versión impresa

     

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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