26|11|2008 ·
Mercado de trabajo
Los contratos de trabajo se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Los diferentes tipos de contratos de duración determinada se recogen en el cuadro adjunto y ha de especificarse la causa que motiva el carácter temporal de la contratación, si es el caso.
| DENOMINACIÓN | OBJETO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
| Contrato de obra o servicio determinado | Realización de un trabajo o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa | Depende del tiempo de ejecución del proyecto | Este contrato debe explicar con precisión la obra o servicio. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o distintas modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. |
| Contrato eventual por circunstancias de la producción | Hacer frente a las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. | Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 (ampliable hasta un máximo de 12 meses para un período de 18). | Este contrato debe explicar con precisión la causa que lo justifique así como su duración. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o distintas modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. |
| Contrato de interinidad | Sustitución temporal de trabajadores | Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o vencimiento del plazo determinado para la sustitución. | El contrato debe recoger el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución |
| Contrato en prácticas | Contratación de titulados universitarios o de Formación Profesional de grado medio o superior | Mínimo de 6 meses (prorrogable dos veces) y máximo de 2 años | Dentro de los 4 años desde la terminación de estudios. El salario mínimo es el 60% y el 75% del salario fijado para un trabajador con una función equivalente |
| Contrato para la formación | Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. | Mínimos de 6 meses y máximo de 2 años (puede prolongarse hasta 3 años por convenio colectivo). | Para trabajadores de entre 16 y 21 años que no tengan la cualificación necesaria para realizar un contrato en prácticas. |
Se permite establecer períodos de prueba que no pueden exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses en el resto de los casos. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
La jornada laboral comienza por lo general entre las 8:30 y las 9:30 y termina a las 5:30 o 7:30 dependiendo de la política de la empresa en lo referente al horario de almuerzo (1 a 2 horas).
El máximo de horas trabajadas por semana es de 40 horas calculado en base al calendario anual. La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.
Se establece un descanso mínimo de 1 día y medio a la semana y un período de vacaciones de al menos 30 días naturales así como los días festivos definidos por el gobierno central, por las Comunidades Autónomas y por las autoridades municipales.
Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en caso de matrimonio, realización de funciones sindicales, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, lactancia, nacimiento de hijos, traslado del domicilio habitual, accidente o enfermedad grave, etc.
Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:
Descargar documento
Elaborado por: