Impuestos
Este impuesto grava un número limitado de transacciones, entre las cuales destacan:
| TIPO DE OPERACIÓN | TIPO APLICABLE |
| Operaciones societarias tales como la constitución y ampliación/reducción de capital de Sociedades, etc. | 1% |
| Transmisiones de inmuebles (*) | 6% |
| Transmisión de muebles y concesiones administrativas | 4% |
| Ciertos derechos reales | 1% |
| Ciertas escrituras públicas (*) | 0,5% |
(*)Las Comunidades Autónomas están legitimadas para aplicar tipos diferentes en determinados casos. De hecho, muchas de ellas han establecido como tipo del ITP aplicable a las transmisiones de inmuebles el 7%, y del AJD el 1,5% en determinadas operaciones. Algunas CCAA aplican el 2%.
Las transmisiones de acciones de sociedades españolas no soportan normalmente imposición indirecta, excepto cuando se transmite más del 50% del capital social (o acciones que amplíen el porcentaje de participación una vez que ya se tuviera más del 50%) y más del 50% del activo de la sociedad se compone de bienes inmuebles situados en España. En este caso, la transacción se considerará, a efectos de imposición indirecta, una transmisión de inmuebles sujeta al tipo de ITP que, en su caso, determine la Comunidad Autónoma en cuestión.
Si el vendedor es una empresa o un promotor inmobiliario privado, la transmisión de terrenos edificables o la primera entrega de edificaciones tributan por el IVA. Las segundas y posteriores entregas de edificaciones realizadas por sociedades, empresarios o profesionales, en el desarrollo de sus actividades habituales, pueden optar, bajo determinados requisitos, por someterse a tributación por ITP o por el IVA.
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