26|11|2008 ·
Impuestos
El tipo general es del 16%, aplicable a la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Existe un tipo reducido del 7% aplicable a determinadas entregas de bienes y algunos servicios. Existe también un tipo superreducido del 4% aplicable entre otros a alimentos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas, o ciertas viviendas de protección oficial.
Determinadas operaciones quedan exentas del impuesto (por ejemplo, operaciones financieras y de seguros, servicios médicos o servicios docentes).
Dentro del territorio español, el IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En las Islas Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en vigor desde el 1 de enero de 1993, está basado en el IVA, y es un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de bienes y prestación de servicios en las Islas por parte de empresarios y profesionales, así como sobre la importación de bienes. El tipo general del IGIC es del 5%. En Ceuta y Melilla se aplica otro impuesto indirecto (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
En determinados supuestos se establece la obligación de valorar a mercado las operaciones entre empresarios o profesionales cuando exista vinculación entre ellos.
Adicionalmente, para períodos impositivos iniciados a partir de 2008 se prevé la posibilidad de que ciertos grupos de entidades tributen a efectos de IVA bajo un nuevo régimen de consolidación. La aplicación de dicho régimen requiere que la entidad dominante del Grupo participe, directa o indirectamente, en las dependientes en, al menos, un 50 por 100 del capital social.
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