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Impuestos

Personas físicas

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a personas físicas residentes fiscales en España. Los contribuyentes por este impuesto tributan por su renta mundial.

    El contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando permanece más de 183 días, durante un año natural, en territorio español, o cuando se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

    La base imponible comprende una parte general y la denominada base del ahorro:

    • La base del ahorro está constituida, por un lado, por el resultado positivo de integrar los rendimientos del capital mobiliario (básicamente dividendos, intereses –excepto los recibidos de partes vinculadas- y los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), y por otro, por el resultado positivo de integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. La base del ahorro se gravará a un tipo del 18%.
    • La parte general de la base imponible está constituida, por un lado, por el resultado de integrar entre sí el resto de las rentas (rendimientos del trabajo, de actividades económicas o profesionales, del capital inmobiliario, etc.) y por otro, por el resultado de integrar el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no integradas en la base del ahorro (por ejemplo, premios). En cuanto a los tipos impositivos, se establece una escala general y otra autonómica del impuesto; el tipo mínimo conjunto, para rentas hasta 17.707,20 euros, es del 24% y el marginal conjunto, para rentas superiores a los 53.407,20 euros, es el 43%.


    Existen deducciones por inversión en vivienda habitual, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por cantidades donadas a determinadas entidades, por inversiones y gastos en bienes de interés cultural y deducciones en actividades económicas.

    Trabajadores desplazados al extranjero: la normativa del IRPF establece una exención cuantitativamente muy importante relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores que, siendo residentes fiscales en España, desarrollen trabajos en el extranjero. Dicha exención se aplicará hasta un importe de 60.100 euros anuales siempre que se cumplan ciertos requisitos.

     


    Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:

    474 Kb Sistema fiscal (474kb.)

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    Elaborado por:

    GARRIGUES


    Versión impresa

     

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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