26|11|2008 ·
Establecerse en España
La apertura de una sucursal requiere el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, la sucursal debe tener un capital asignado, que no está sujeto a ningún requisito sobre cuantía mínima.
La sucursal debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de aquélla. No existen órganos formales de administración o gestión. Funciona en gran medida en sus relaciones comerciales con terceros como una sociedad.
La elección entre constituir una sucursal o una filial en España puede verse influida por motivos comerciales (e.g. puede considerarse que una sociedad aporta una presencia más “estable” que una sucursal) o por motivos de seguridad jurídica (con la filial se limita la responsabilidad del socio).
En términos generales, los requisitos, trámites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal son muy similares a los de la constitución de una filial.
Desde el punto de vista legal, las diferencias más importantes entre una sucursal y una filial se recogen en el cuadro adjunto:
| S.A. | S.L. | Sucursal | |
| Concepto | Sociedad de naturaleza mercantil dedicada a la explotación de una actividad económica con capital propio. | Establecimiento dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan las actividades de la sociedad matriz. Carente de personalidad jurídica independiente de la de su matriz. | |
| Capital Social | Capital mínimo de 60.102 € | Capital mínimo de 3.006 € | No se exige |
| Aportaciones dinerarias y no dinerarias | Las aportaciones dinerarias en moneda nacional. Para las no dinerarias se requiere, en el caso de las S.A, informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil. | ||
| Inscripción | Escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. | Escritura de creación de sucursal en el Registro Mercantil, junto con los documentos acreditativos de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos vigentes, sus administradores y el acuerdo de creación de la sucursal | |
Las autoridades fiscales españolas han aprobado nuevas formas que suponen una ambiciosa reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007 y que ha modificado aspectos relevantes relativos a los impuestos. Con esta nueva ley tanto la sucursal como la filial se les aplicará un Impuesto de Sociedades del 32,5% en períodos impositivos iniciados en el año 2007 y del 30% para aquellos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Al margen, ciertos aspectos han de ser tenidos en cuenta:
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