Establecerse en España
La flexibilidad es una de las principales características de este tipo de sociedades, ya que se concede a los socios amplio margen para establecer en los estatutos las normas sobre gobierno interno de una S.L.
El capital mínimo es de 3.006 euros y debe estar totalmente desembolsado en la constitución. El capital debe estar dividido en participaciones, si bien éstas no tienen que ser iguales. A diferencia de la S.A. no se requiere informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias. La junta de socios es el máximo órgano de dirección y administración de una S.L., estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.L. está constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser socios ni tener nacionalidad española. En general, los requisitos para la adopción de acuerdos sociales son más flexibles.
La S.L. es una entidad de propiedad más restringida. Por lo general las participaciones no son libremente transmisibles (a menos que sean adquiridas por otros socios, ascendientes, descendientes o compañías del mismo grupo y salvo previsión estatutaria en contrario).
La constitución de una S.L.: Similar a la SA.
Similares a SA.
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