26|11|2008 ·
Establecerse en España
El capital social mínimo es de 60.102 euros. El capital debe estar totalmente suscrito y al menos el 25% del valor nominal de las acciones debe estar desembolsado. No se exige un número mínimo de accionistas para constituir una S.A. La junta de accionistas es el máximo órgano de dirección y administración de una S.A. estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.A. está constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser accionistas ni tener nacionalidad española.
La sociedad que se va constituir en España tendrá que nombrar como representante o apoderado a una persona física que tenga un número de identificación español. En el caso de que esta persona no sea española tendrá que solicitar el número de identificación extranjero (NIE), siendo éste el primer paso a llevar a cabo.
La constitución de una Sociedad Anónima, por regla general, se realiza en un plazo de entre 6 y 8 semanas.
Una vez alcanzado este punto, la Sociedad estará legalmente constituida; no obstante, la Sociedad antes de iniciar su actividad tendrá que realizar otros trámites ante Hacienda, el Ministerio de Trabajo, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
Trámites a Realizar en Hacienda ( www.aeat.es)Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Lugar de presentación de documentación: Administración de Hacienda que corresponda al lugar donde se ejerce la actividad.
Documentos a presentar: modelos oficial 036, DNI o CIF (para Sociedades) y alta en el IAE
Plazo: antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal de la empresa
Trámites a Realizar en la Seguridad Social ( www.seg-social.es)Documentos a presentar: modelo de inscripción de la empresa, identificación de la persona natural que realiza la inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, CIF, escritura de constitución o certificado de registro correspondiente.
Plazo: antes del inicio de la actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. Puede acceder al servicio de directorio de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través de este enlace, donde encontrará información de contacto de las oficinas de la Seguridad Social por comunidades autónomas.
Documentos a presentar:
Empresario: Nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social aplicable
Trabajador: Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I, fecha de inicio de actividad, fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria
Plazo: antes de la incorporación al trabajo.
Lugar: Tesorería General de la S.S. correspondiente al domicilio social de la empresa
Trámites a Realizar en el AyuntamientoLos siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad.
Documento: modelo normalizado, fotocopia DNI; y NIF, fotocopia alta IAE, planos del local, licencia de obras (licencia necesaria para establecer cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento), recibo del ingreso.
Plazo: antes del inicio de la actividad
Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya radicar la actividad.
Trámites a Realizar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)Plazo: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Todas las empresas están obligadas a tener un Libro de visitas para que la inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias necesarias, y a llevar un Libro de matrícula en orden y al día, en el que se inscribirá a todos los trabajadores cuando inicien su actividad en la empresa, en el caso de que la empresa cuente con trabajadores por cuenta ajena.
Plazo: Al inicio de la actividad, en el caso del Libro de visitas; en el momento en que la empresa contrate trabajadores por cuenta ajena para el Libro de matrícula.
Lugar: Este libro se tramita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad.
| COSTES | CUANTÍA |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales | 1% sobre el importe del capital. |
| Arancel del notario por su intervención en la constitución |
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| Arancel por el registro de la sociedad en el Registro Mercantil |
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| Licencia de apertura | Impuesto municipal de, generalmente, baja cuantía. |
| Otros gastos (Ej. Honorarios profesionales) | Difícil cuantificación |
Por ejemplo, para una Sociedad Anónima con un capital social de 100.000 euros, estos costes ascenderían aproximadamente a 1.400 euros (sin tener en cuenta honorarios profesionales).
Para más información sobre Establecimiento de una empresa en España, puede descargarse los siguientes documentos:
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