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Perfil de España

Normativa y Control de Cambios

    En España existe un régimen de liberalización prácticamente total destacando los siguientes puntos:

    • No se requiere verificación previa como mecanismo de control de las inversiones exteriores realizándose la declaración a posteriori, una vez materializada la inversión, con las siguientes excepciones:
    • Las inversiones desde paraísos fiscales.
    • Las inversiones extranjeras en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.
    • Las inversiones en inmuebles por parte de Estados no miembros de la UE para sus sedes diplomáticas, sujetas a autorización previa del Consejo de Ministros.
    • Salvo norma expresa, no es obligatorio que las inversiones extranjeras se formalicen ante fedatario público español.
    • No hay que realizar declaración a posteriori de ciertas inversiones extranjeras cuya cuantía no supere los 3.005.060 euros (salvo que la inversión proceda de un paraíso fiscal).
    • Las inversiones en los sectores de transporte aéreo, radio, materias primas, minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercialización o distribución de armas y explosivos, y actividades relacionadas con la defensa nacional se deben ajustar además a los requisitos exigidos por la legislación sectorial específica.
    • Por regla general, todos los actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que impliquen pagos/cobros al/del exterior, están completamente liberalizados. Esta liberalización incluye los pagos o cobros realizados de manera directa o por compensación, así como las transferencias al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior. También incluye la importación y exportación de medios de pago.

     

    En ciertos casos y con el fin de hacer un seguimiento de la balanza de pagos española y mantener un control estadístico y fiscal de los flujos monetarios, se prevén ciertas formalidades y obligaciones de declaración, incluyendo la declaración previa del origen, destino y tenencia de fondos cuando se realicen ciertos movimientos de medios de pago.

    Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:

    495 Kb España: un perfil (495kb.)

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    Elaborado por:

    GARRIGUES


    Versión impresa

     

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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