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26|06|2008 · 

NEC abre en España su Centro de Competencia de Servicios de Valor Añadido

España liderará la nueva estrategia de negocio basada en la integración se soluciones en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

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FAQ's

Establecimiento de una empresa

  1. ¿Cuáles son los pasos a seguir para establecer una empresa en España?
  2. ¿Es suficiente el NIE para residir y trabajar en España?
  3. ¿Cómo se solicita el NIE?
  4. ¿Cuáles son las formas jurídicas con que se puede constituir una empresa o establecimiento en España?
  5. ¿Cuál es mejor: S. A. ó S. L.?
  6. ¿Sucursal o filial?
  7. ¿Cuánto tiempo tardará la constitución de mi empresa en España?
  8. ¿Cuánto costará la constitución de una S. L.?
  9. ¿Tienen listados de abogados que nos pudieran ayudar en la constitución de nuestra empresa?

1. ¿Cuáles son los pasos a seguir para establecer una empresa en España?

1. Obtener un Número de Identificación de Extranjeros –NIE- para las personas extranjeras que formen parte del Consejo Directivo (www.mir.es)
2. Obtener un Certificado negativo de nombre en el Registro Mercantil Central (www.rmc.es)
3. Obtener un Certificado de depósito de capital
4. Elaboración de los estatutos de la sociedad y escritura pública de constitución ante notario.
5. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) (Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio de la empresa, www.aeat.es)
6. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio de la empresa)
7. Inscripción en el Registro Mercantil
8. Declaración de la Inversión Exterior en el Registro de Inversiones Extranjeras (www.mityc.es)
9. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio de la empresa)
10. Alta a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Delegación de Hacienda correspondiente)
11. Alta a efectos de Seguridad Social y de seguros de accidentes laborales. (Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, www.seg-social.es)
12. Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social. (Tesorería Gen. de la S. S.)
13. Licencia de Apertura (departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente)
14. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo (Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social; www.mtas.es))
15. Obtención y legalización de libro de matrícula y libro de visitas (Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

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2. ¿Es suficiente el NIE para residir y trabajar en España?

No, el NIE es únicamente un Número de Identificación de Extranjero, solicitado por la Hacienda Española antes de otorgar el código de identificación fiscal a la empresa. Si va a establecer una empresa o filial en España, tendrá que nombrar como representante o apoderado a una persona física que tenga un número de identificación español. En el caso de que esta persona no sea española tendrá que solicitar el NIE.

Si va a residir y trabajar en España y no es usted ciudadano comunitario, necesitará solicitar el permiso de residencia y de trabajo.

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3. ¿Cómo se solicita el NIE?

Tiene que presentar la siguiente documentación:
- Impreso-solicitud normalizado (www.mir.es)
- Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia del mismo.
- Documentación acreditativa de los motivos que justifiquen la solicitud del NIE
Puede solicitarlo directamente en España, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería, o en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en su país de residencia.


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4. ¿Cuáles son las formas jurídicas con que se puede constituir una empresa o establecimiento en España?

Las formas más comunes que adoptan las sociedades en España son dos: sociedad anónima (S.A.) y sociedad limitada (S.L.), siendo los trámites para su constitución similares en ambos casos.

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5. ¿Cuál es mejor: S. A. ó S. L.?

En términos generales, se puede decir que la sociedad limitada se utiliza:
" Si se tiene previsto dedicar a la constitución de la sociedad un capital inferior a 60.102¬.
" Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios.
" Si se desea abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad

Se suele constituir una sociedad anónima:
" Si se va a desarrollar alguna actividad reservada por la Ley a las Sociedades Anónimas (Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros, entre otras).
" Si se prevé una gran movilidad de capital.
" Si como socio, que no va a participar en la gestión de la sociedad, se desea que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en la inversión (por ejemplo: fusión, transformación, disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, etc.)

En cualquier caso, es recomendable que antes de tomar una decisión se consulte con un asesor.

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6. ¿Sucursal o filial?

Una sucursal no tiene personalidad jurídica propia, es dependiente de la casa matriz y no requiere una asignación mínima. Esta figura puede interesar si la casa matriz desea un mayor control sobre su actividad. La filial, por ser una persona jurídica independiente, suele actuar con mayor agilidad y comparte el riesgo con su casa matriz.

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7. ¿Cuánto tiempo tardará la constitución de mi empresa en España?

Se estima un tiempo de 6 a 8 semanas para una S. A. y de 3 semanas para una S. L., siempre y cuando toda la documentación se presente correctamente.

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8. ¿Cuánto costará la constitución de una S. L.?

Se calcula en aproximadamente 5.000 euros para un capital social mínimo de3.006 €, más honorarios de notario, impuestos y licencias

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9. ¿Tienen listados de abogados que nos pudieran ayudar en la constitución de nuestra empresa?

Disponemos de una relación de abogados desglosada por tamaño de bufete, por conocimientos sectoriales, de idiomas y por los conocimientos que poseen de sistemas legales extranjeros.

Además, si ya tienen decidida la provincia española en la que iniciar operaciones, cada Comunidad Autónoma cuenta al menos con un Colegio de Abogados que mantiene un registro de los bufetes establecidos en su territorio. Disponemos también de los contactos de dichos colegios por le que pídanos la dirección del Colegio de Abogados que le interese.

Se utiliza en gran medida la figura de la gestoría para la constitución de una empresa en España. Puede dirigirse a la página www.gestores.net donde podrá seleccionar la gestoría en función de la provincia y la especialidad.

Por otra parte, es posible realizar toda la tramitación directamente sin recurrir a ningún asesor profesional, aunque es probable que el proceso de constitución se alargue más que si cuenta con la ayuda de expertos en estos temas.

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