26|11|2008 ·
Mercado de trabajo
La normativa española en materia de extranjería distingue entre los supuestos de extranjeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Los extranjeros ciudadanos de los anteriores Estados que vayan a permanecer más de tres meses en España estarán obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Por su parte, los familiares de comunitarios con nacionalidad distinta de las mencionadas deberán solicitar una tarjeta de extranjero como familiar de comunitario.
Actualmente existe un régimen transitorio para los nacionales de Bulgaria y Rumanía.
Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar y residir en España y un visado especial para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario deberán obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de autorización para trabajar no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
Recientemente se ha aprobado un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el procedimiento para autorizar el trabajo y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, o para actuaciones artísticas de especial interés cultural, que cumplidos determinados requisitos, simplifica el acceso a las autorizaciones de trabajadores y familiares de trabajadores.
Hay diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en función del tipo de trabajo y de su duración.
| Tipo de autorización | Supuesto | Plazo de duración |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena | Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta ajena de forma estable en España. | Un año y renovable por períodos de dos años |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia | Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta propia de forma estable en España. | Un año y renovable por períodos de dos años |
| Trabajadores transfronterizos | Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores que residan en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresen diariamente. Su validez estará limitada a este ámbito territorial | Máxima de 5 años, renovable a su expiración. |
| Autorizaciones de trabajo temporales | Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: de temporada o campaña, de obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas y para formación y realización de prácticas profesionales | Tiempo que dure el contrato, máximo de 1 año (salvo en contratos de temporada), no siendo susceptible de renovación |
| Desplazamientos transnacionales | Autorización al extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico Europeo, y que se desplace temporalmente a España por:
|
Máximo de un año renovable por otro año como máximo |
Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya por cuenta propia, ya por cuenta ajena) puede obtener una autorización de residencia permanente. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años.
A continuación se presenta el esquema básico para la tramitación de autorizaciones de trabajo:
| 1º FASE PRELIMINAR SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO |
| Catálogos de ocupaciones de difícil cobertura/INEM |
| 2º SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE TRABAJO |
| Presentadas por la Empresa ante organismo competente: Delegación de Gobierno ó Subdelegación de Gobierno ó Dirección General de Inmigración/INEM |
| 3º CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN |
| Notificación a la Empresa por parte del Organismo competente |
| 4º SOLICITUD DE VISADO |
| El Extranjero debe proceder a la Solicitud de Visado ante Consulado de España en el Estado de residencia legal en 1 mes desde notificación a la Empresa de la concesión de la autorización. |
| 5º ENTRADA EN ESPAÑA |
| El Extranjero debe entrar en España dentro del plazo del visado. |
| La Empresa debe proceder a su Alta en Seguridad Social (1 mes desde entrada máx.) |
| El Extranjero debe solicitar su tarjeta de residencia (1 mes desde entrada máx.) |
Para más información, puede dirigirse a la “Guía Laboral 2008” elaborada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o también puede descargarse el siguiente documento que le ampliará información en materia de legislación laboral y seguridad social
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